
Pacheco a Raquel Arbaje: “Se malinterpretó..., uno cansado y agotado, parece que hago un gesto ahí”
Pacheco aludió que se encontraban en duda si Abinader promulgaría la pieza sin antes realizar modificaciones y cuando seria la fecha de promulgación
Las fundaciones Justicia y Transparencia (FJT); Transparencia y Democracia y Matrimonio Feliz, argumentaron que la Cámara de Diputados violentó la Constitución y otras normas para la aprobación de este Código Penal, luego de que el presidente Danilo Medina enviara las observaciones.
NACIONALES04/08/2025Este domingo el presidente Luis Abinader promulgó La ley 74-25 que divulga un nuevo Código Penal en República Dominicana. Esta no es la primera vez que un presidente publica esta pieza legislativa buscando cambiar la de 1884. El 16 de diciembre de 2014, Danilo Medina promulgó la Ley 550-14, sobre el Código Penal.
Aunque la pieza legislativa entraría en vigor un año después de su publicación en la Gaceta Oficial, la misma fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional.
Es bueno señalar que a lo largo de la historia algunos artículos del Código Penal han tenido modificaciones.
Pero, ¿por qué el Código Penal de Danilo Medina fue declarado inconstitucional?
El 18 de noviembre de 2014, la Cámara de Diputados aprobó un nuevo Código Penal, luego que la pieza fuera remitida a ese hemiciclo por el Senado de la República. Para ese momento en que la cámara baja era dirigida por Abel Martínez, la norma contó con 132 votos a favor y 3 en contra.
Luego de que el documento se encontrara en manos del presidente Danilo Medina, este le hizo algunas observaciones en cuanto a los artículos 107, 108, 109 y 110 que prevé regulaciones al aborto. La pieza fue enviada a la Cámara de Diputados para que se volviera a conocer.
En 2014 el Código Penal fue aprobado por los diputados y promulgado por el exmandatario.
Luego de esto, el 6 de enero de 2015; el 9 de enero de ese año y el 23 de enero también de 2015, la Fundación Justicia y Transparencia (FJT); la Fundación Transparencia y Democracia y Fundación Matrimonio Feliz, respectivamente, presentaron acciones de inconstitucionalidad contra los artículos 107, 108, 109 y 110.
Las tres entidades argumentaron que la Cámara de Diputados violentó la Constitución y otras normas para la aprobación de este Código Penal, luego de que el presidente Danilo Medina enviara las observaciones.
La Fundación Justicia y Transparencia indicó que la Cámara de Diputados violentó los artículos 101, 102 y 103 de la Constitución dominicana debido a que una vez apoderado de las reflexiones de Medina ese hemiciclo solo se limitó a “conocer única y exclusivamente las observaciones del Poder Ejecutivo, en razón de que objetivamente el resto del código no había sido cuestionado, operando así una especie de cosa juzgada sobre el resto del contenido del código aprobado válidamente, sin la necesidad de volver sobre sus pasos, quedando los legisladores solo atacados a las observaciones del ejecutivo, que precisamente era lo que estaban apoderado”.
Indicaron que la Cámara de Diputados suplió con un texto alterno las observaciones hechas por el Poder Ejecutivo, y con ello aprobando el Código Penal el 16 de diciembre del 2014, con 93 votos a favor, 69 en contra y 12 no votaron, lo cual constituye una mayoría simple, contraria a la Constitución y lo que correspondía era una mayoría calificada de dos terceras partes de los miembros presentes de dicha cámara y luego remitirlo al Senado para que este lo sancionara con igual mayoría en caso de aprobarlo; sin embargo, fue enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación.
“Al introducir algunas modificaciones a las observaciones del Poder Ejecutivo, la Cámara de Diputados estaba en la obligación de remitir el Proyecto al Senado, lo que no hizo, puesto que decidió prescindir del Senado de la República, y, en cambio, remitió el proyecto de ley, directamente al Poder Ejecutivo, incurriendo así en otra violación constitucional, ya que aprobó un texto de ley, diferente al aprobado originalmente por el Senado, sin darle a este ultimo la oportunidad de sancionarlo”, indicaron en la resolución que declaró el Código inconstitucional.
Mientras que la Fundación Transparencia y Democracia también se acogió al artículo 102 y 112 de la Constitución. Indicaron que para la aprobación de las observaciones la Cámara de Diputados debía contar con las 2/3 partes de los legisladores presentes, un mínimo de 119 votos, pero que la pieza se aprobó con 93 votos de una asistencia de 171 “y por tanto, se violentó la Ley Sustantiva de la Nación en el artículo ya referenciado y en el 6 del mismo texto constitucional”.
Explicaron que la Constitución dispone que luego de la aprobación, por parte de la Cámara que haya recibido las observaciones, esa Cámara deberá enviarla a la otra Cámara, para que de igual manera la discuta y la apruebe si así lo entendiera, exigiendo de igual manera una votación de 2/3 partes de los legisladores presentes en esa sesión.
“Como se ve la mayoría calificada de las 2/3 partes exigida por la Constitución no se encuentra reunida en ese momento de votación, por tanto, no podemos hablar de haberse aprobado regularmente el Código Penal, por el contrario, la observación naufragó ante el mandato de la Constitución, ya que la misma al no ser aprobado por la mayoría calificada, implicó obviamente un rechazo a la observación que fuera apoderada”, indicaron.
Por último, la Fundación Matrimonio Feliz argumentó en sus observaciones que el presidente Danilo Medina, consideraba deficiencias en la redacción de los artículos 107, 108, 109 y 110 de la Ley, solicitando que los legisladores procedieran a una mejor especificación de lo que podrían ser las excepciones en caso de penalizar la “interrupción del embarazo, sin incluir en su comunicación ninguna propuesta concreta de texto que pudiera servir de base a sus observaciones”.
“La Cámara de Diputados se avocó a conocer las observaciones formuladas en la ya señalada comunicación, y en una sesión de trabajo en la que luego de hacer un ejercicio democrático de escuchar la mayoría de las voces de los diputados y diputadas, su presidente, Abel Martínez Durán, procedió a someter a votación, y sin discusión previa, una propuesta conocida como el ´texto alterno´, que vendría a sustituir las previsiones contenidas en los referidos artículos 107, 108, 109 y 110 de la Ley, y a pretender responder a las inquietudes de las observaciones presentadas por el Presidente de la República”, dijeron.
Ante estos planteamientos, el Tribunal Constitucional acogió en cuanto al fondo las acciones interpuestas y declaró la ley inconstitucional.
Los jueces firmantes fueron Milton Ray Guevara, presidente; Leyda Margarita Piña Medrano, jueza primera sustituta; Hermógenes Acosta de los Santos, y los jueces Justo Pedro Castellanos Khoury; Víctor Joaquín Castellanos Pizano; Jottin Cury David; Rafael Díaz Filpo; Víctor Gómez Bergés; Wilson S. Gómez Ramírez; Katia Miguelina Jiménez Martínez; Idelfonso Reyes y Julio José Rojas Báez, secretario.
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