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El Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional condenó a 20 años de prisión a Jorge Luis Estrella Arias y Eddy Enmanuel Segura Arias, tras ser declarados culpables del asalto a la sucursal del Banco Popular Dominicano, ubicada en la avenida Luperón esquina Olof Palme, ocurrido el 3 de junio de 2024.
La sentencia, que deberá ser cumplida en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres, fue emitida a solicitud del Ministerio Público, por las juezas Arlin Ventura Jiménez, Leticia Martínez Noboa y Evelyn Rodríguez, quienes los declararon culpables de asociación de malhechores, robo con violencia y uso agravado de armas de fuego ilegales, en violación de los artículos 265, 266, 379 y 382 del Código Penal Dominicano, así como de los artículos 66, párrafo V, y 67 de la Ley 631-16 para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.
El tribunal también le condenó al pago de una indemnización de RD$5,000,000.00 a favor de la entidad financiera, así como al pago de las costas penales del proceso.
En cuanto a las pruebas ocupadas, el tribunal ordenó el decomiso en favor del Estado dominicano y la devolución a la entidad financiera de los RD$14,000.00 recuperados, tras acoger como válidas las pruebas materiales, testimoniales, periciales e ilustrativas presentadas por las fiscales Magalys Sánchez, Laura Vargas y Carlenny Camilo.
El Ministerio Público valoró la decisión como justa y proporcional a la gravedad de los hechos.
Con relación al acusado Alberto Ezequiel Estrella Arias, el tribunal dictó sentencia absolutoria y declaró las costas penales de oficio, cuya decisión, el Ministerio Público evaluará para apelar posterior a la lectura integra de la decisión, fijada para el 8 de mayo del 2025, a las 9:00 de la mañana.
Ponderaciones del tribunal
El tribunal corroboró, a través de los elementos probatorios, que Jorge Luis Estrella Arias fue la primera persona en ingresar a la sucursal bancaria, apuntó con un arma de fuego al seguridad del banco y procedió a recoger el dinero sustraído.
Asimismo, se pudo apreciar que Eddy Enmanuel Segura Arias fue la segunda persona en entrar al establecimiento, portando un arma de fuego y permaneciendo en actitud de vigilancia, observando la escena durante la comisión del hecho.
Las juezas también establecieron que los alegatos de la defensa debían ser rechazados y acogieron la teoría del caso presentada por el Ministerio Público. Se determinó que quedó configurado el robo con violencia, así como la asociación de malhechores.
En cuanto a las armas utilizadas, las certificaciones presentadas indicaron que no estaban registradas, por lo que se comprobó que su porte era ilegal.
Respecto a Alberto Ezequiel Estrella Arias, el tribunal indicó que su participación se limitó al alquiler del vehículo utilizado en el hecho y que no existen pruebas que demuestren que tenía pleno conocimiento de que sería utilizado para cometer el robo. En virtud del principio de duda razonable, no se pudo retener responsabilidad penal en su contra.
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